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LASSO DESCARTA EL USO DE COPIAS DE CEDULA Y VOTACIÓN EN TRAMITES

 🔴🔺  ENTIDADES PÚBLICAS NO PODRÁN EXIGIR COPIA DE CÉDULA Y CERTIFICADOS DE VOTACIÓN PARA TRÁMITES  🔺🔴


El último martes, el presidente Guillermo Lasso emitió el decreto 85 donde emitía los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de todo tipo de informes, dictámenes y otros actos de simple administración que deben cumplir las entidades de régimen público central, institucional y dependientes del Ejecutivo.


Entre los lineamientos se establece que se eviten el uso de formulismos en documentos oficiales y que no todo asunto sea tratado con una reunión sino que pueden ser emitidas por correo electrónico, oficio o sumilla.


Además, el artículo 2 del decreto recuerda que dentro de la documentación requerida a los ciudadanos se prohíbe solicitar copias de cédulas y certificados de votación. Esto está establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo 085 Lasso prohíbe al sector público exigir:

 -Copias de cédula.

 -Papeletas (certificados) de votación. 

- El sector público cuenta con la información de la población en las bases de datos de cada dependencia.


La ley, emitida en el 2018, era aplicable a los trámites administrativos para:


Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.

Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.

Las empresas públicas.

Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social.

Las entidades que comprenden el sector financiero público.

Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.

Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.



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