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ADOLESCENTE CAPTURADO POR DISTRIBUIR PORNOGRAFÍA INFANTIL

 Adolescente involucrado en pornografía infantil recibió medidas alternativas 

-El joven de 15 años tiene prohibido salir del país y de comunicarse en redes sociales 


La Fiscalía General del Estado, dio a conocer la tarde del viernes 11 de junio, el inició dos procesos penales contra de José A. y un adolescente de 15 años por –presuntamente– descargar, poseer y trasmitir pornografía infantil.

Los dos ciudadanos fueron procesados en dos audiencias de formulación de cargos, desarrolladas la tarde del jueves 10 de junio.

La jueza Multicompetente del cantón Centinela del Cóndor, María Sarmiento, dictó orden de prisión preventiva para José A. Mientras que para el adolescente, el juez del cantón Gualaceo, Román Andrade, dispuso la orden de presentación periódica y la prohibición de salida del país y de comunicarse por medio de redes sociales.

La detención de los ciudadanos se efectuó el 9 de junio, en el marco de la operación “Luz de Infancia VIII”, ejecutada en seis países: Estados Unidos, Panamá, Argentina, Brasil, Paraguay y Ecuador, con los que se busca combatir la pornografía infantil.

En Ecuador se procedió con dos allanamientos en los cantones Nangaritza, de Zamora Chinchipe, y Chordeleg, de Azuay, donde fueron detenidos José A. y el adolescente, respectivamente. Entre las evidencias constan dos celulares y computadoras.

Según la información presentada ante el fiscal a cargo de la investigación, Roberto Espinosa, de la Unidad Nacional Especializada en Investigaciones contra la Delincuencia Organizada (Unidot), los dos procesados habrían descargado y compartido pornografía infantil, por medio de las redes sociales Whats App y Facebook, entre otras.

Durante su intervención en las audiencias, los fiscales Roberto Espinosa y Heidi Cando iniciaron las dos instrucciones fiscales con base en la información entregada por el Centro Nacional de Menores Desaparecidos y Explotados (Ncmec, por sus siglas en inglés), que es una organización privada que trabaja en cooperación con el Departamento de Justicia de Estados Unidos y es encargada de receptar los reportes que las empresas tecnológicas envían cuando detectan contenidos de pornografía infantil y/o explotación sexual.

Además, entre los elementos de convicción fueron presentados los reportes del Departamento de Seguridad Nacional de la Embajada de los Estados Unidos, información de las empresas de internet que prestan el servicio a los procesados e informes del subsistema de reportes de telefonía celular de la Policía Nacional.

Dato jurídico

La comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.




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