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Proposición de Ley Orgánica de EUTANASIA en España y su implicación para las ENFERMERAS

Esta Propuesta de LO ha seguido su tramitación y, en Septiembre de 2020, se rechazaron las enmiendas realizadas. Existe intención de que pase al Senado con su actual redacción. 

Las implicaciones para las Enfermeras son las siguientes, si se aprueba en su actual redacción:

La Enfermera NO participa en el proceso deliberativo con el/la paciente EN NINGÚN MOMENTO.

La Ley establece que la petición y el diálogo al respecto se producirá con el MÉDICO, quién podrá solicitar en el proceso, si lo estima, el asesoramiento de OTRO MÉDICO...

Después de haberse decidido practicar la Eutanasia, decisión entre MEDICO y paciente, se comunicará esta al equipo asistencial, si lo hubiere, y especialmente al "personal de Enfermería" (por tanto, NO necesariamente a la Enfermera).

Se establece una Comisión de Evaluación y Control (art 10) pero se regula también el modo de llevar a cabo la EUTANASIA sin que está Comisión intervenga, de modo que en unos pocos días puede procederse desde la solicitud a la Eutanasia.

Respecto al procedimiento de EUTANASIA, se informa a la Enfermera para que prepare la sustancia que será:

1. Autoadministrada por el propio paciente

2. Administrada por el "personal sanitario competente"

(La Enfermera sería así mera ejecutora de un proceso del que no participó)

Conforme a art 11.2 y 3 el MÉDICO y "resto de profesionales sanitarios" asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.

El art 16.1 establece el derecho a la objeción de aquellos"profesionales sanitarios directamente implicados" y no se nombra, nuevamente, a las ENFERMERAS...

Por tanto y resumiendo:

1. La actual propuesta LO Eutanasia de España excluye a las ENFERMERAS del proceso deliberativo con el paciente sobre la voluntad y decisión de morir.

2. La comunicación de la decisión ya tomada tras hablar con el MÉDICO se hará al "personal de Enfermería"

3. La Enfermera pasa a ser mera ejecutora o administradora de la sustancia tras prescribirse por un MÉDICO que será quien ha conocido y debatido en exclusiva con el/la paciente

4. Tras facilitar/administrar la sustancia, acompañarán al/la paciente hasta que muera

5. Se crearán registros para que "los profesionales sanitarios DIRECTAMENTE implicados en el proceso" (sic) puedan objetar en conciencia

Conclusiones:

Signo grueso blanco de verificación La ENFERMERA NO participa en el proceso deliberativo en NINGÚN caso

Signo grueso blanco de verificación A la ENFERMERA, en el mejor de los casos ("personal de enfermería"), se le comunicará la decisión ya tomada

Signo grueso blanco de verificación Preparará la sustancia y la administrará, por orden médica.





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